La Pesca Deportiva gana adeptos día a día
08/09/2009 - Especial
Dentro de la vorágine que nos engulle en el día a día, cada vez más, buscamos actividades que nos permitan relajarnos; si éstas nos acercan más si cabe a la naturaleza, haciéndonos olvidar el asfalto, mejor que mejor.
La pesca deportiva es una de estas actividades que gana cada vez más adeptos y que principalmente tiene un motivo lúdico. El crecimiento y el importante desarrollo que ha alcanzado, sobre todo en las zonas costeras y más recientemente en mar abierto (dirigida a la captura de grandes migradores), ha obligado a las administraciones a regular esta práctica en una legislación estatal que se aplica en aguas exteriores y, a su vez, cada comunidad autónoma dispone de su propia legislación para aguas interiores.
Dependiendo del medio en el que se desarrolla, la pesca se divide en varios estilos, cuando este arte pasa de ser una actividad de mero ocio o afición al ámbito deportivo, su gestión pasa a las diversas federaciones de pesca (autonómicas, regionales y nacionales).
Lo que sí es cierto, es que, salir a pescar, es todo un ritual que permite la desconexión disfrutando de paisajes y momentos increíbles. Levantarse de madrugada para poner a punto los aparejos, la embarcación, salir al mar y disfrutar de un espectacular orto es el inicio de una jornada de pesca marítima.
Pesca Marítima
Podríamos decir que la más popular es la que se practica desde la costa, aunque hay una creciente afición a la pesca desde embarcación.
-
Pesca al curricán: es una modalidad de pesca que se basa en el arrastre del aparejo, se puede realizar tanto desde una embarcación como desde la orilla, para tener una mayor efectividad se realiza normalmente desde una embarcación. Este tipo de pesca suele estar dirigida a peces depredadores. Con este aparejo se pueden utilizar señuelos artificiales o naturales. Esta modalidad también es llamada pesca a la cacea o trolling.
-
Surf-Casting: Es un término que procede del inglés, su traducción al castellano significa, "lanzando al oleaje". Debería llamarse a esta modalidad, pesca de lanzado, aunque se adquiere la forma inglesa para diferenciarla de otras modalidades. Es una modalidad de pesca deportiva o de afición, consistente en la pesca con caña desde la orilla de la playa. Excepto cuando es de competición, es una forma de pesca muy relajante. En el surf-casting son muy cotizadas la lubina, el sargo, la dorada.
-
Pesca con carro valenciano: autóctono de la comunidad valenciana y estilo precursor del surf-casting. El atractivo de este arte se debe a que el carrete de pesca o carro, es una simple rueda de madera con una hendidura en su centro donde se aloja el sedal (sin los modernos multiplicadores y engranajes actuales), una vez se recibe la picada el pescador debe tener maestría en la recogida del hilo, percibiendo sensaciones diferentes a los carretes tradicionales.
-
Pesca al Brumeo: también llamada de altura, es bastante similar al currican. Normalmente se practica en altamar y a profundidad, otra de sus caracteristicas es el cebo ya que se utilizan pequeños peces. Esta técnica permite que junto a los grandes atunes puedan picar otras especies de gran tamaño que pueden llegar a sobre pasar los cien kilos de peso. Los aparejos deberán ser lo más resistentes posibles así como el equipamiento en cañas, carretes y perchas para poder capturar a estos peces.
+ VER VIDEO
Texto: Anna Artes
Destacamos: Pesca del Atún rojo en el Mediterráneo y Pesca del Raor en Baleares
Pesca del Atún rojo
ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
«3.c) En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en: Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio. Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos. Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.
+ VER VIDEO
Pesca del Raor en Balears
El 1 de septiembre se abrió la veda de pesca del Raor en las Baleares, una de las especies más preciadas por los pescadores del archipielago. Dos de las islas, Ibiza y Formentera, aplicaban esta medida desde el año 2006, pero para Mallorca y Menorca ha sido el primer año, anteriormente la veda se abría quince días antes. Tras el decreto aprobado por el Govern en 2008, la Consellería de Agricultura y Pesca confirmaba que a partir de este año, con el objetivo de proteger el periodo de reproducción y cria de la especie, se mantendrá hasta septiembre.
A partir de ahora en todas las Illes Balears, la veda de pesca para el Raor será efectiva entre el 1 de abril y el 31 de agosto.
Apuntes de la Legislación
Legislación de pesca de recreo (Orden de 26.02.99
modificada por Orden de 24.07.00)
El crecimiento y el importante desarrollo que ha alcanzado, sobre todo en las zonas costeras y más recientemente en mar abierto (dirigida a la captura de grandes migradores), ha obligado a las administraciones a regular esta práctica en una legislación estatal que se aplica en aguas exteriores, y a su vez cada comunidad autónoma dispone de su propia legislación para aguas interiores.
Artículo 11. Prohibiciones.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
-
La venta de las capturas obtenidas.
-
Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional.
-
A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
-
El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
-
El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual.
-
El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
-
El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
-
El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
-
El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
-
El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.
-
La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
-
La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Zonas de protección especial
La pesca marítima de recreo en zonas de protección especial, tales como reservas marinas, reservas de pesca, arrecifes artificiales y zonas de repoblación se regirá por las normas específicas establecidas para cada caso.
ANEXO II
Especies o grupos de especies cuya pesca o captura recreativa está prohibida:
ANEXO III
Especies sometidas a medidas de protección diferenciadas cuya captura exige estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación y la remisión de una declaración de desembarque:
-
Atún rojo (thunnus thynnus).
-
Atún blanco (thunnus alalunga).
-
Patudo (thunnus obesus).
-
Pez espada (xiphias gladius).
-
Marlines (makaira spp.).
-
Agujas (tetrapturus spp.).
-
Pez vela (istiophorus albicans).
-
Merluza (merlucius merlucius)
+ VER VIDEO
Fotos
publicidad
Especiales