ITB Náutica

 
ITB Inspección Técnica de Embarcaciones, son inspecciones que se realizan periodicamente para asegurarse que las embarcaciones cumplen con los requisitos reglamentarios exigidos para la navegabilidad

ITB, ¿Qué son? ¿Quién debe pasarlas?

04/02/2010

La Inspección Técnica de Barcos (ITB), es como la ITV de los automóviles. Se realizan una serie de inspecciones y reconocimientos a las embarcaciones periódicamente, para asegurar que cumple con los requisitos reglamentarios exigidos para la navegabilidad.
La primera inspección se realiza por la Administración marítima y las siguientes, en los plazos marcados por la legislación en las Entidades Colaboradoras. Estas inspecciones dependerán de las características de la embarcación y a la lista a las que pertenezcan.
Hasta el 11 de marzo del 2000, los reconocimientos e inspecciones a las que debían someterse las embarcaciones de recreo, los ejecutaba la Administración Marítima. El resultado favorable de las inspecciones permitían la expedición o bien la renovación del Certificado de Navegabilidad. A partir de esta fecha, el reconocimiento inicial lo sigue haciendo la Administración Marítima, y las demás inspecciones las ejecutan las Entidades Colaboradoras de Inspección.
En el Real Decreto 1434/1999, se especifica la forma de selección, criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, así como el tipo y alcance de los reconocimientos, inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad.

Texto: Infonavis.com

 

¿Quién debe pasar la ITB? Deben pasar la ITB en las entidades colaboradoras las embarcaciones de lista 6ª con eslora entre 2,5 metros y 24 metros. Embarcaciones de lista 7ª de 6 metros a 24 metros

 

Las embarcaciones de recreo que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:

Lista 6ª – Embarcaciones con eslora entre 2,5 metros y 24 metros.
Lista 7ª - Embarcaciones con eslora entre 6 y 24 metros.

 

Certificado de navegabilidad 

El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones que se exigen reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos que se le han hecho, la clase y la fecha de la próxima inspección. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, a excepción de las embarcaciones con marcado “CE”, ya que estas están exentas del mismo y la expedición del certificado es de forma automática.
Cuando la fecha de la próxima inspección esté próxima o bien se haya producido algún cambio que requiera alguna inspección adicional (cambio de motor, modificación importante, etc. ), se debe solicitar el nuevo Certificado de Navegabilidad.
A la Entidad Colaboradora se debe acudir con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del certificado. El antiguo, previamente, se habrá canjeado por el nuevo certificado en Capitanía Marítima.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado una vez haya hecho la inspección preceptiva y el resultado haya sido positivo.
Si no se realizan o se superan las inspecciones en los plazos establecidos, supondrá la pérdida del Certificado de Navegabilidad.
Según el Certificado, los propietarios de las embarcaciones de recreo son los responsables del mantenimiento día a día de las mismas.
 

Infracciones graves o muy graves

Podrán ser consideradas como infracciones graves o muy graves las siguientes:
- Navegar con el Certificado caducado o careciendo de este.
- Realizar obras de transformación o cambio de motor sin la autorización correspondiente
- Infracción de las normas que la regulan y el falseamiento de datos. 


Fotos

 

 


6 comentarios de nuestros usuarios

#7   tomas  19/08/2010 | 9:40 publicar comentario en twitter

Tengo un velero de 6,00 metros de eslora. La obligación de pasar la itb es para barcos a partir de 6 metros y 1 centímetro con lo que el mio quedaría exento????

#5   Mónica  07/05/2010 | 15:04 publicar comentario en twitter

buenas, los barcos del regata clasicos de mas de 6 metros puden esrtar exentos de la ITB?? en que condiciones?? gracias

#4   el boty  04/05/2010 | 22:26 publicar comentario en twitter

buenas yo tenia una pregunta sobre esto .. alguien sabria decirme ke necesito para poder pasar la itb de una zodiac de 4.30, me refiero sobre ekipamiento (chalecos luces ect....... ) para el titulin luz diurna graciassss

#3   fcojgb  04/05/2010 | 20:15 publicar comentario en twitter

Estimado Juan: Si ya tienes el certificado de navegabilidad no es necesario que pases la ITB. solo debes comprobar que los datos que en certificado se recogen son los reales y coinciden con la hoja de asiento de la embarcación. Si realizas algún cambio de motor, acople de auxiliar, instalación de equipos radioelectricos deberas pasar una inspección adicional (más floja y barata). Por lo demás, solo si la Autoridad Marítima no te lo exige, estas exento.

#2   JOSEMAN  09/02/2010 | 17:30 publicar comentario en twitter

Juan las embarcaciones menores de 6 metros estan EXENTAS de sufrir inspecciones. Ahora bien se debe tener un certificado de navegabilidad que diga que esta EXENTO o SIN CADUCIDAD ya que si por cualquier causa se extravia dicho certificado al ir a Capitanía a obtener uno nuevo os remitiran a las ITB para que os hagan una inspeccion

#1   juan j moreno  08/02/2010 | 20:29 publicar comentario en twitter

hola tengo una embarcaion modelo Taylor de 5 metros por favor quisiera saber si es obligatorio el pasar la ITB en el club que no reunimos cada uno tiene su version y todos diferimos por favor quisiera saber su opinion reciban un saludo y gracias

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