ITB, ¿Qué son? ¿Quién debe pasarlas?
04/02/2010
La Inspección Técnica de Barcos (ITB), es como la ITV de los automóviles. Se realizan una serie de inspecciones y reconocimientos a las embarcaciones periódicamente, para asegurar que cumple con los requisitos reglamentarios exigidos para la navegabilidad.
La primera inspección se realiza por la Administración marítima y las siguientes, en los plazos marcados por la legislación en las Entidades Colaboradoras. Estas inspecciones dependerán de las características de la embarcación y a la lista a las que pertenezcan.
Hasta el 11 de marzo del 2000, los reconocimientos e inspecciones a las que debían someterse las embarcaciones de recreo, los ejecutaba la Administración Marítima. El resultado favorable de las inspecciones permitían la expedición o bien la renovación del Certificado de Navegabilidad. A partir de esta fecha, el reconocimiento inicial lo sigue haciendo la Administración Marítima, y las demás inspecciones las ejecutan las Entidades Colaboradoras de Inspección.
En el Real Decreto 1434/1999, se especifica la forma de selección, criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, así como el tipo y alcance de los reconocimientos, inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad.
Texto: Infonavis.com
¿Quién debe pasar la ITB?
Las embarcaciones de recreo que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
Lista 6ª – Embarcaciones con eslora entre 2,5 metros y 24 metros.
Lista 7ª - Embarcaciones con eslora entre 6 y 24 metros.
Certificado de navegabilidad
El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones que se exigen reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos que se le han hecho, la clase y la fecha de la próxima inspección. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, a excepción de las embarcaciones con marcado “CE”, ya que estas están exentas del mismo y la expedición del certificado es de forma automática.
Cuando la fecha de la próxima inspección esté próxima o bien se haya producido algún cambio que requiera alguna inspección adicional (cambio de motor, modificación importante, etc. ), se debe solicitar el nuevo Certificado de Navegabilidad.
A la Entidad Colaboradora se debe acudir con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del certificado. El antiguo, previamente, se habrá canjeado por el nuevo certificado en Capitanía Marítima.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado una vez haya hecho la inspección preceptiva y el resultado haya sido positivo.
Si no se realizan o se superan las inspecciones en los plazos establecidos, supondrá la pérdida del Certificado de Navegabilidad.
Según el Certificado, los propietarios de las embarcaciones de recreo son los responsables del mantenimiento día a día de las mismas.
Infracciones graves o muy graves
Podrán ser consideradas como infracciones graves o muy graves las siguientes:
- Navegar con el Certificado caducado o careciendo de este.
- Realizar obras de transformación o cambio de motor sin la autorización correspondiente
- Infracción de las normas que la regulan y el falseamiento de datos.
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