Reglas de rumbo y gobierno
Dos embarcaciones navegan con rumbo de colisión si el ángulo con el que se observan ya sea demora o marcación se mantiene constante en el tiempo. Esto es independiente de la velocidad de cada una de ellas, de sus rumbos verdaderos o del tiempo entre observaciones. Ambas están en un rumbo de colisión con la otra y en la medida que ninguna altere su curso o velocidad finalmente terminarán encontrándose en abordaje.
Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
REGLA 6. Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:
a) En todos los buques:
I) el estado de visibilidad;
II) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase;
III) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;
IV) de noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias;
V) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación;
VI) el calado en relación con la profundidad disponible de agua.
b) Además, en los buques con radar funcionando constantemente:
I) las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar;
II) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar;
III) el efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia;
IV) la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes;
V) el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;
VI) la evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.
REGLA 7. Riesgo de abordaje
a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.
c) Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.
d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
I) se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
II) en algunos casos, puede existir riesgo aún cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.